Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 59

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO V DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS DEL TRANSPORTE

Artículo 59. Para la instalación de los Servicios Auxiliares y Conexos se requiere, según el caso, de contar con la autorización de las Dependencias u Organismos que a su cargo tienen la realización de las obras públicas, la autorización del uso del suelo, la conservación del medio ambiente y la ecología y la del Municipio de que se trate; con base en ellas, de ser el caso, se autorizará la ubicación y características de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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