Artículo 119. De los requisitos. 1. Todo vehículo para transitar u ocupar la vía pública, deberá contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General, esta Ley y su reglamento; para ello deberán estar inscritos en el registro de la Secretaría de la Hacienda Pública, portar los elementos de identificación conforme a su tipo y características, tales como placas, tarjeta de circulación, comprobante de verificación vehicular y constancia o póliza de seguro vial vigentes que garantice los daños y perjuicios contra terceros; así como cualquier otro mecanismo electrónico de identificación vehicular que para esos efectos implemente dicha dependencia. 2. Dichos documentos deberán permanecer inalterables e inmodificables, así como evitar colocar cualquier medio que impida su correcta visualización, según sea el caso. 109 3. Los vehículos de transporte público en sus distintos modos, además de los documentos antes señalados, deberán portar los rótulos y colores que los identifiquen como personas prestadoras del servicio de que se trate, en caso de que la presente Ley, reglamentos y normas técnicas, así lo exijan para su modo. 4. Los vehículos híbridos-eléctricos y eléctricos quedarán exentos de portar y contar con el comprobante de verificación vehicular. 5. Las ambulancias deberán cumplir con lo establecido en la norma oficial aplicable, así como la regulación de los servicios de salud y atención médica prehospitalaria, según las diferentes clasificaciones y deberán portar placas que las identifiquen como prestadoras del servicio específico en los términos del reglamento de la presente Ley. 6. El transporte público y particular deberá rebasar a la persona ciclista por el carril de la izquierda o guardando al menos metro y medio de distancia, conservará al menos siete metros cuando la persona ciclista esté en movimiento y al menos cinco metros cuando se encuentre detenido en espera de su derecho de paso.
Artículo 119
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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