Artículo 147. Las personas conductoras implicadas en el siniestro de tránsito sólo podrán liberar la vía, sin ser necesaria la intervención de la autoridad, cuando todos los involucrados cuenten con seguro vehicular obligatorio vigente, exista convenio entre las aseguradoras y la Secretaría para tal efecto, previa indicación de la aseguradora contratada. Para los casos en que no exista convenio entre aseguradoras y la secretaría, esta última propondrá mecanismos por medio de los cuales las personas conductoras implicadas en el siniestro puedan asentar fehacientemente las circunstancias propias del hecho previo a liberar la vía.
Artículo 147
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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