Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 190

TÍTULO SÉPTIMO

Artículo 190. Cancelación. 1. La licencia se cancelará en los siguientes casos: I. A solicitud del interesado; II. Por sentencia que cause ejecutoria; III. Cuando la persona titular contraiga enfermedad o discapacidad permanente que lo imposibilite para manejar; IV. Por resolución administrativa; V. En caso de personas conductoras operadoras de servicio público, cuando incurran en violación de la tarifa autorizada, de conformidad con lo establecido en el reglamento; VI. Por acumular dos suspensiones temporales de la licencia en el lapso de un año; VII. Cuando cualquier persona conductora preste el servicio utilizando vehículos de uso privado, que porten los colores asignados y autorizados por la Secretaría para las unidades del transporte público; VIII. Cuando cualquier persona conductora preste el servicio de transporte público sin contar con el permiso temporal o concesión correspondiente; IX. Cuando una persona conductora operadora de vehículos de servicio público haya participado en dos o más siniestros de tránsito y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente y se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan más de quince días en sanar; X. A la persona operadora de transporte público que al estar en servicio preste otro distinto al de la materia de la concesión, permiso o autorización otorgada al efecto; XI. Cuando se participe en un siniestro de tránsito y al ocurrir se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos. 140 En este caso la Secretaría podrá autorizar la expedición de licencia, si acredita con documentos idóneos expedidos por una institución pública o privada debidamente certificada por la Secretaría de Salud que es apto para obtenerla. Cuando la persona conductora haya incurrido con el vehículo sujeto a la concesión, en la comisión de un delito en el que resulten hechos de sangre y en los que haya una o más personas occisas, se suspenderá la licencia de conducir desde que se encuentre a disposición de la autoridad y hasta en tanto no se resuelva la situación jurídica; XII. Cuando se acredite la responsabilidad para la persona conductora o persona operadora del servicio de transporte público, en caso de que éste agreda físicamente o maltrate a alguna persona usuaria; XIII. A la persona conductora de vehículos destinados al transporte público, que presente alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos al momento de conducir dicho vehículo; XIV. A la persona conductora que preste el servicio de transporte público, sin contar con permiso o autorización, o bien sin estar debidamente registrado y autorizado por la Secretaría; o XV. Por la comisión de delitos previstos en el Título Tercero del Libro segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, sobre el cual hubiere recaído sentencia condenatoria que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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