Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 224

TÍTULO OCTAVO

Artículo 224. Actualización. 1. Cuando con posterioridad al registro ocurra algún hecho o acto que modifique los datos o características de los vehículos, el propietario deberá comunicarlo a la Secretaría de la Hacienda Pública y llevar a cabo su actualización, dentro del plazo que establezca el reglamento del Registro Estatal. TÍTULO NOVENO De la Movilidad Escolar Capítulo Único

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.