Artículo 223. Requisitos para el registro. 1. La persona propietaria o poseedora de un vehículo, para efectuar su registro, deberá de cumplir con los requisitos siguientes: I. Exhibir el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del vehículo, en la forma que establezca el reglamento respectivo; 154 II. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables; III. Tratándose de vehículos destinados para la prestación de un servicio público, en su caso, los datos de la concesión o permiso, así como la constancia o póliza del seguro vigente, que al efecto señala el artículo 124 fracción IV de esta Ley; IV. Si existe un registro anterior, acreditar su cancelación y, en su caso, el cambio de propietario. 2 (SIC). En el caso del trámite de cambio de propietario, será optativa la renovación o canje de los elementos de identificación que acrediten el registro del vehículo, a excepción de la tarjeta de circulación, siempre y cuando el vehículo tenga un registro previo en el Estado y haya cumplido con el último canje general de placas en el Estado; V. Si el vehículo es de procedencia extranjera, acreditar su legal importación en los términos que señale la legislación aplicable; VI. Presentar solicitud por escrito conforme al reglamento de esta Ley; y VII. Acreditar haber cumplido con el programa de verificación vehicular que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de acuerdo con el calendario oficial de verificación vigente en el Estado, en caso de ser de estancia permanente y contar con registro en las áreas metropolitanas, zonas metropolitanas o municipios obligados, así como ser de uso oficial de los entes públicos en el Estado, conforme al calendario oficial de verificación vigente en el Estado.
Artículo 223
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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