Artículo 225. Generalidades. 155 1. La movilidad escolar es la forma de desplazamiento de la comunidad educativa a planteles escolares públicos o privados en sus diferentes niveles, misma que contempla acciones, planes, programas y estrategias, que de manera sistémica, coordinada e integral, promueven el uso racional de los vehículos motorizados y garantizan la movilidad y seguridad vial de las personas en sus traslados, ingresos y salidas de los centros educativos en cualquiera de los modos de movilidad que éstas utilicen.
Artículo 225
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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