Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 227

TÍTULO NOVENO

Artículo 227. Planes de movilidad. 1. Los planteles educativos deberán contar con un Plan de Movilidad Escolar que implemente acciones y estrategias cuyo propósito sea, impulsar el incremento del transporte escolar regulado, una estrategia de mitigación en el uso del vehículo particular así como la mejora de la señalización horizontal y vertical en los entornos escolares y la validación de la patrulla escolar por cada institución educativa, con el objeto de salvar vidas y fomentar una cultura vial segura y sostenible en las instituciones educativas. 2. Los planes de Movilidad Escolar serán de carácter obligatorio en los casos en los que la matrícula de alumnado exceda las trescientas personas estudiantes, por lo que las autoridades municipales podrán, en el ejercicio de sus atribuciones, solicitar, evaluar, y coadyuvar en su realización.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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