Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 229

TÍTULO NOVENO

Artículo 229. Transporte escolar. 1. El transporte escolar es el destinado al traslado de personas estudiantes, investigadores o comunidades académicas de instituciones educativas, de sus domicilios o cercanías, a los planteles educativos y viceversa dentro de los límites del territorio estatal o interestatal, en su caso, que operan con el itinerario y horario que satisfaga las necesidades particulares de la institución educativa. 2. El costo del servicio de transporte escolar será el acordado entre la institución educativa y el prestador del servicio, sujetándose a las condiciones técnico- operativas que determine el Ejecutivo, este servicio se presta en vehículos de acuerdo con la norma general de carácter técnico para transporte especializado. 3. La Secretaría, la Secretaría de Educación y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán mecanismos que incentiven el uso del transporte escolar de conformidad con los criterios y requisitos que determine la presente Ley y sus reglamentos. 4. La Secretaría implementará los cursos de capacitación para la debida instrucción de los padres de familia, del personal docente o del personal acreditado por la escuela para integrar la patrulla escolar; el contenido del curso se mantendrá activo y vigente en el portal electrónico de la Secretaría, de la Secretaría de Seguridad y de la Secretaría de Educación para efecto de que los padres o tutores tengan conocimiento de su funcionamiento, la capacitación se realizará en la forma y términos previstos por la Secretaría con base a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 5. La Secretaría en coordinación con los planteles educativos, promoverán el uso de la movilidad activa para los desplazamientos de la comunidad educativa, así como la organización de la misma para el establecimiento y difusión en el alumnado de rutas o senderos seguros, debidamente identificados para los que de forma organizada o individual arriben a los planteles escolares o generalmente acompañado por adultos, quienes realizan caminando o en bicicleta el trayecto entre su casa y el centro educativo, siguiendo una ruta establecida. TÍTULO DÉCIMO Del Servicio de Transporte Público Capítulo I 157 Disposiciones generales

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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