Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 226

TÍTULO NOVENO

Artículo 226. Derecho de paso. 1. Las personas estudiantes tendrán el derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas señaladas para esos fines, próximos a los centros escolares, y tendrán prioridad para el ascenso y descenso en los vehículos de transporte público en general. 2. La Secretaría de Seguridad, las autoridades municipales y, en su caso, metropolitanas deberán proteger, mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes, el tránsito de las personas estudiantes en los horarios y lugares establecidos, los planteles educativos contarán con esquemas que agilicen el ascenso y descenso de los estudiantes matriculados en sus planteles, cuando los mismos no hagan uso de los vehículos de transporte escolar, por lo que es responsabilidad de los directivos o responsables de los planteles, el promover e integrar patrullas escolares.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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