Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 32. Obligaciones de las personas usuarias de la movilidad activa. 1. Las personas ciclistas y usuarias de vehículos para la movilidad activa, tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad; II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y otorgar preferencia de paso a las personas peatonas; III. Circular en el sentido de la vía, absteniéndose de circular en sentido contrario; IV. No exceder la capacidad de transporte de personas o carga de la bicicleta o vehículo, evitando transportar a niños y niñas menores de cuatro años a menos que sea en un asiento especial para ese fin; V. Mantener el vehículo en buen estado para su circulación en las vías públicas, a modo de evitar fallas en el mismo, reduciendo los factores de riesgo de los siniestros de tránsito; VI. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno; VII. Rebasar sólo por el carril izquierdo; VIII. Indicar la dirección de su giro, cambio de carril o advertir maniobra de freno mediante señales con el brazo o la mano; IX. Abstenerse al circular, de manipular aparatos telefónicos o dispositivos electrónicos; X. Evitar circular por espacios para uso exclusivo de otros modos de transporte en donde no se contemple la circulación de vehículos no motorizados, incluyendo banquetas; XI. En andadores peatonales o zonas exclusivas para el tránsito de personas peatonas, descender del vehículo no motorizado y circular desmontado de él, a 42 excepción de los vehículos que fungen como ayudas técnicas para el desplazamiento de las personas; XII. Reducir la velocidad, circular con precaución y ceder el paso a personas peatonas en puntos de confluencia con zonas de espera para el ascenso y descenso de personas usuarias de transporte público colectivo de pasajeros; y XIII. Al circular, prestar atención a las dinámicas y movimientos de los demás usuarios de la vía, evitando en la medida de lo posible las distracciones como factor de riesgo. 2. El Ejecutivo, los municipios y las instancias de coordinación metropolitana promoverán espacios de aprendizaje para el fomento del uso de la bicicleta tales como bici escuelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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