Artículo 32. Obligaciones de las personas usuarias de la movilidad activa. 1. Las personas ciclistas y usuarias de vehículos para la movilidad activa, tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad; II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y otorgar preferencia de paso a las personas peatonas; III. Circular en el sentido de la vía, absteniéndose de circular en sentido contrario; IV. No exceder la capacidad de transporte de personas o carga de la bicicleta o vehículo, evitando transportar a niños y niñas menores de cuatro años a menos que sea en un asiento especial para ese fin; V. Mantener el vehículo en buen estado para su circulación en las vías públicas, a modo de evitar fallas en el mismo, reduciendo los factores de riesgo de los siniestros de tránsito; VI. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno; VII. Rebasar sólo por el carril izquierdo; VIII. Indicar la dirección de su giro, cambio de carril o advertir maniobra de freno mediante señales con el brazo o la mano; IX. Abstenerse al circular, de manipular aparatos telefónicos o dispositivos electrónicos; X. Evitar circular por espacios para uso exclusivo de otros modos de transporte en donde no se contemple la circulación de vehículos no motorizados, incluyendo banquetas; XI. En andadores peatonales o zonas exclusivas para el tránsito de personas peatonas, descender del vehículo no motorizado y circular desmontado de él, a 42 excepción de los vehículos que fungen como ayudas técnicas para el desplazamiento de las personas; XII. Reducir la velocidad, circular con precaución y ceder el paso a personas peatonas en puntos de confluencia con zonas de espera para el ascenso y descenso de personas usuarias de transporte público colectivo de pasajeros; y XIII. Al circular, prestar atención a las dinámicas y movimientos de los demás usuarios de la vía, evitando en la medida de lo posible las distracciones como factor de riesgo. 2. El Ejecutivo, los municipios y las instancias de coordinación metropolitana promoverán espacios de aprendizaje para el fomento del uso de la bicicleta tales como bici escuelas.
Artículo 32
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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