Artículo 34. Concepto. 1. El sistema de micro movilidad es un sistema de transporte individual en red, puede ser de inversión pública o privada, se basa en la renta o préstamo de vehículos de transporte individual en un esquema de autoservicio, atendiendo principalmente desplazamientos de corta duración, siendo normalmente los primeros y/o últimos kilómetros de la cadena de viaje de las personas usuarias. 2. Los sistemas de micro movilidad fomentan la conectividad del transporte público masivo y colectivo, por lo que es importante que se les considere dentro de la planeación e implementación de políticas y programas de movilidad y seguridad vial del sistema integrado de transporte, debiendo operarse de manera vinculada al mismo, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. 43
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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