Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 35. Red de Infraestructura. 1. La estrategia de diseño e implementación de la red de infraestructura pública segura para la movilidad activa y personas usuarias de vehículos no motorizados, deberá ser considerada como parte medular para lograr una mejor integración y convivencia de los sistemas de transporte individual en red en sus diferentes modos dentro de un esquema de movilidad sustentable. 2. Las autoridades estatales, municipales y en su caso metropolitanas, deberán tomar las medidas necesarias para poder articular dentro de los sistemas integrados de transporte, los sistemas de transporte individual en red en sus diferentes modos, debiendo prever las condiciones de desplazamiento de manera segura y eficiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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