Artículo 36. Instrumentos de regulación. 1. Para la implementación y operación de los sistemas de transporte individual en red, las autoridades estatales, municipales y en su caso metropolitanas facultadas para ello, deberán definir conforme a sus atribuciones, capacidades y/o convenios, los instrumentos de regulación para la operación, evaluación y expansión de estos sistemas, considerando como mínimo con (sic) lo siguiente: I. Definir con la autoridad competente los polígonos de operación en red y perspectivas de crecimiento vinculado al sistema de transporte integrado; II. Definir en conjunto con la autoridad competente las zonas y puntos definidos y señalizados para tomar y dejar los dispositivos que compongan el sistema, así como, en caso de los sistemas sin anclaje, contar con estrategias que garanticen el ordenamiento de estos movimientos; III. Incorporar de manera transversal la perspectiva de género en el diseño de la red, sus dispositivos y accesibilidad al sistema; IV. El diseño de la red y sus dispositivos, deberá contemplar la inclusión de la mayor cantidad de personas usuarias; V. Los dispositivos que conforman el sistema, deberán ser preferentemente vehículos para la movilidad activa que garanticen al menos iluminación delantera y trasera, sistema de frenado eficiente, número de dispositivo visible y sistema de GPS que permita la localización de los dispositivos en tiempo real; en el caso de ser bicicletas deberá considerarse mecanismos de ajuste de altura de asiento, salpicaderas y espacio frontal seguro para sujetar pertenencias de la persona usuaria; VI. Desarrollo de estructura de tarifas; 44 VII. Estrategias y programas de inclusión a personas en situación de vulnerabilidad; VIII. Protocolos de atención a personas usuarias ante siniestros de tránsito; IX. Estrategias de difusión de la educación y cultura para la movilidad, así como reglas de circulación y convivencia en el sistema de movilidad; X. Esquemas y protocolos de limpieza y mantenimiento, preventivo y correctivo; XI. Estándares de calidad y niveles de servicio definidos; XII. Esquema de seguros con coberturas mínimas conforme a responsabilidad civil, daños a terceros, incluyendo asesoría jurídica; XIII. Políticas de confidencialidad de datos de la persona usuaria, conforme a las leyes y reglamentos en la materia; XIV. Página web y aplicación móvil bajo principios de accesibilidad y funcionalidad; XV. Mecanismos de evaluación, clara, periódica y accesible; XVI. Generación de información, manejo y promoción bajo el principio de datos abiertos y de manera estandarizada con el Sistema Estatal Territorial, así como garantizar protocolos para la entrega de esta información en tiempo y forma a las autoridades correspondientes conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley; XVII. Procurar la adopción constante de tecnologías sustentables; y XVIII. Las demás que determinen los reglamentos de la presente Ley y normas técnicas aplicables.
Artículo 36
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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