Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 41. Acciones con enfoque a la movilidad del cuidado. 1. Las autoridades competentes generarán acciones necesarias para el diseño, elaboración y análisis de datos estadísticos, con la finalidad de aportar información de utilidad para el diseño y ejecución de proyectos de transporte con mayor equidad e incorporando datos para el entendimiento de los patrones de viaje y necesidades específicas sobre movilidad del cuidado, y la valoración del impacto en las medidas de transporte que se apliquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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