Artículo 42. Mecanismos de coordinación. 1. El Sistema Estatal deberá establecer mecanismos que promuevan la coordinación entre las autoridades que incidan en la satisfacción de las necesidades de las personas de la movilidad del cuidado. Capítulo VII De las personas usuarias del transporte público, conductoras y operadoras de la movilidad motorizada
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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