Artículo 43. Disposiciones normativas. 47 1. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público y de la movilidad motorizada se establecerán conforme las disposiciones previstas en el presente capítulo, así como en apego a las disposiciones previstas en la Ley General, la presente Ley, sus reglamentos y normas de seguridad que emitan las autoridades en la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 43
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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