Artículo 45. De la presentación de la denuncia. 1. La denuncia a que hace referencia el numeral 1, fracción III del artículo anterior, contendrá los elementos que establezca el reglamento y podrá realizarse por escrito, por comparecencia o a través de cualquier medio establecido en las plataformas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2. Cuando los hechos denunciados se cometan en una unidad de transporte masivo o colectivo de personas pasajeras, la Secretaría de oficio solicitará las imágenes de las cámaras de seguridad y hará acopio de las demás pruebas que considere necesarias para determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realizó el evento denunciado. 3. A toda denuncia por incumplimiento a las obligaciones de esta Ley, recaerá inicio de proceso de sanción y, en su caso, orden y realización de las visitas de inspección que resulten necesarias.
Artículo 45
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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