Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 88

TÍTULO CUARTO

Artículo 88. Integración de Indicadores y Base de Datos de Movilidad y Seguridad Vial. 1. La integración de indicadores y base de datos del Sistema Estatal Territorial se integrarán por las siguientes: I. Base de Datos sobre información de movilidad; II. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial; y III. Las demás que establezca el Sistema Estatal, la presente Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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