Artículo 90. De los estudios técnicos. 1. El Sistema Estatal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar y vincular estudios técnicos de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley 94 General y la presente Ley, para evaluar las repercusiones generadas por la realización de obras y actividades públicas y privadas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, sobre la circulación de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir, en su caso, los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad de diseño universal, la competitividad, y los demás aspectos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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