Artículo 115. Los conductores que intervengan en un siniestro de tránsito están obligados a permanecer en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar los vehículos de su posición final, hasta que tome conocimiento la autoridad de tránsito y seguridad vial competente, salvo que por cuestiones de emergencia u obstrucción grave de la circulación deban moverse los vehículos previo acuerdo de los involucrados y constancia fotográfica o videograbación del resultado del siniestro.
Artículo 115
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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