Artículo 117. En los siniestros de tránsito, los Agentes y Peritos procurarán que los interesados lleguen a un acuerdo, quienes lo validarán y presentarán ante la autoridad competente para su ratificación, orientando a los involucrados sobre la responsabilidad en que hubieren incurrido y el valor aproximado de los daños o características de las lesiones, siempre y cuando estas no pongan en peligro la vida o tarden en sanar más de 15 días.
Cualquiera de los involucrados podrá solicitar a los agentes o peritos, se les conceda el plazo de treinta minutos para conciliar sobre el siniestro de tránsito, así como recibir la asesoría jurídica y administrativa correspondiente.