Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ACTIVOS DE LA

Artículo 17. Los estudiantes tendrán el derecho de paso preferencial en los cruces escolares, en todas las intersecciones y zonas señaladas para esos fines, próximos a los centros educativos, así como para el ascenso y descenso en los vehículos de servicio de transporte.

La SSP en coordinación con los municipios, deberá proteger mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes, el tránsito de los estudiantes en los horarios y lugares establecidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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