Artículo 17. Los estudiantes tendrán el derecho de paso preferencial en los cruces escolares, en todas las intersecciones y zonas señaladas para esos fines, próximos a los centros educativos, así como para el ascenso y descenso en los vehículos de servicio de transporte.
La SSP en coordinación con los municipios, deberá proteger mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes, el tránsito de los estudiantes en los horarios y lugares establecidos.