Artículo 203. Para el Transporte público de personas en la modalidad de colectivo de baja y/o media capacidad este será prestado conforme a los siguientes tipos de servicio:
I. Urbano. Será el que se preste dentro de las zonas urbanas del territorio municipal, en rutas no integradas;
II. Suburbano. Será el que se preste dentro de un mismo territorio municipal, de las comunidades rurales a la cabecera municipal o de una comunidad a otra;
III. Foráneo. Será el (sic) preste el servicio de traslado de personas del municipio de adscripción de la concesión hacia otros municipios y sus comunidades del Estado, siempre y cuando no sean Zonas Metropolitanas;
IV. Metropolitano. Será el que se preste dentro de las zonas metropolitanas en el Estado y reconocidas por el Estado; y,
V. Regional. Será el servicio que se presta para el traslado de personas de una comunidad rural de un municipio hacia otros municipios y sus comunidades, pero que pertenecen a las distintas regiones que componen al Estado.
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
ARTÍCULO 203, LA FRACCIÓN II DEL