Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 203

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 203. Para el Transporte público de personas en la modalidad de colectivo de baja y/o media capacidad este será prestado conforme a los siguientes tipos de servicio:

I. Urbano. Será el que se preste dentro de las zonas urbanas del territorio municipal, en rutas no integradas;

II. Suburbano. Será el que se preste dentro de un mismo territorio municipal, de las comunidades rurales a la cabecera municipal o de una comunidad a otra;

III. Foráneo. Será el (sic) preste el servicio de traslado de personas del municipio de adscripción de la concesión hacia otros municipios y sus comunidades del Estado, siempre y cuando no sean Zonas Metropolitanas;

IV. Metropolitano. Será el que se preste dentro de las zonas metropolitanas en el Estado y reconocidas por el Estado; y,

V. Regional. Será el servicio que se presta para el traslado de personas de una comunidad rural de un municipio hacia otros municipios y sus comunidades, pero que pertenecen a las distintas regiones que componen al Estado.

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)

ARTÍCULO 203, LA FRACCIÓN II DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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