Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 205

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 205. La prestación del servicio bajo todas las modalidades descritas en el presente Capítulo deberá sujetarse al cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de operación que se mencionan en la presente Ley y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.