Artículo 207. El servicio de transporte público y especializado, además de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, se sujetará a los parámetros de operación, manuales y normas técnicas que al efecto expida el Ejecutivo del Estado, tomando en consideración el soporte técnico que proporcione el Instituto.
Artículo 207
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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