Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 208

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 208. El Instituto, establecerá las especificaciones técnicas y los planes de operación del servicio (sic) transporte, que deberán contener el itinerario, horario, número y modelo de vehículos, rutas, frecuencias, intervalos de servicio, características físico mecánicas de los vehículos y la información básica para el usuario, reglas de operación, así como los números económicos asignados a cada despacho de acuerdo a la modalidad de servicio que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, así como las diversas disposiciones aplicables. En los centros de población con mayor demanda, el Instituto notificará a cada persona concesionaria, o en su caso a la coordinación gremial o al representante legal, el plan de operación de la ruta, así como el mecanismo de rotación equitativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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