Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 210

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 210. El Instituto establecerá los estándares del servicio y autorizará las reglas y condiciones de calidad del servicio, que serán aplicables al transporte público de personas, mediante las instancias de coordinación que se establezcan. El incumplimiento de dichos estándares será motivo de las sanciones establecidas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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