Artículo 210. El Instituto establecerá los estándares del servicio y autorizará las reglas y condiciones de calidad del servicio, que serán aplicables al transporte público de personas, mediante las instancias de coordinación que se establezcan. El incumplimiento de dichos estándares será motivo de las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 210
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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