Artículo 211. El Instituto podrá modificar los horarios de servicio y ubicación de paradas autorizadas, así como las lanzaderas, bases, de rutas y terminales, sitios de taxi, previa realización del estudio técnico correspondiente y en coordinación con las autoridades municipales competentes.
La modificación deberá solicitarse de oficio por el Instituto o cuando sea sometida a su valoración por los concesionarios o la autoridad municipal correspondiente.