Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 213

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 213. La SEDUM y el Instituto, publicarán anual y oficialmente los análisis de oferta-demanda y antigüedad de la flota vehicular correspondiente a las modalidades que lo requieran, en los 113 municipios del Estado conforme lo establezcan los lineamientos emitidos conjuntamente por dichas dependencias; análisis que estarán enfocados en mostrar la cobertura de transporte público y cuyo resultado permita la posibilidad de otorgar, suspender o cancelar las concesiones para la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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