Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 206

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 206. La prestación del servicio de transporte público de personas se llevará a cabo de manera general, continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación del Estado y los municipios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, con el objeto de satisfacer la demanda de la población usuaria, previo pago, en efectivo, con tarjeta de prepago o cualquier otro medio digital, que deberá (sic) de realizar las personas usuarias, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas por el Instituto o en su caso, el monto acordado por las partes en los casos de prestación del servicio de transporte turístico y Bici colectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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