Artículo 204. Para el Transporte público de personas en la modalidad de Taxi podrá ser prestado a través plataformas tecnológicas y conforme a los siguientes tipos de servicio:
I. Taxi de Sitio. Será el servicio que se preste a través de vehículos motorizados sin encontrarse sujeto a horario e itinerario fijo, que cuente con un espacio físico, destinado al estacionamiento temporal, autorizado por el municipio y el Instituto en sus respectivas competencias, con accesibilidad diversa para la contratación y cobro del servicio;
II. Radio Taxi. Será el servicio que se preste a través de vehículos motorizados sin encontrarse sujeto a horario e itinerario fijo, que cuente o no con un espacio físico, destinado al estacionamiento temporal, autorizado por el municipio y el Instituto en sus respectivas competencias, que opere haciendo uso de una radiofrecuencia de comunicación autorizada, o por medio de plataforma o medios digitales;
III. Taxi Libre. Será el servicio que se preste a través de vehículos motorizados sin encontrarse sujeto a horario e itinerario fijo, sin tener un lugar de estacionamiento fijo; IV. Servicio de Taxi Metropolitano. Será el servicio que se preste a través de vehículos motorizados, que formarán parte del conjunto de modos de transporte del SIT, constituida bajo un esquema de persona moral que opere sin encontrarse sujeto a horario e itinerario fijo, y en una zona metropolitana reconocida estatal, con sitios o bases en las estaciones o terminales del SIT; y,
V. Taxi Ejecutivo Público. Será el servicio público concesionado que se preste a través de vehículos motorizados de modelo reciente con no más de 6 años de antigüedad.
Las personas concesionarias podrán contar con estímulos fiscales, autorizados por la autoridad competente, cuando sus vehículos que presten el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, utilicen gas natural, propulsión eléctrica, hibrida, hidrógeno o cualquier otro elemento que no genere daño ambiental o efectos contaminantes.