Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 329

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 329. La SSP o la autoridad municipal competente, por conducto de sus Agentes, en los casos previstos en el artículo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, además, deberán proceder de conformidad con lo siguiente:

I. Se notificará a la persona propietaria del vehículo o conductor la ejecución de la medida de seguridad, señalando los motivos, el fundamento legal, así como el lugar y ubicación del depósito público o privado al que se traslade el vehículo, conforme a los protocolos señalados en el Reglamento de la presente Ley;

II. En el caso previsto en la fracción IX del artículo anterior, si el conductor llegare cuando se estén realizando las maniobras o una vez realizadas las mismas hasta antes de que se retire la grúa con el vehículo, podrá recuperarlo de inmediato, sin perjuicio de las infracciones en que haya incurrido; y,

III. En todos los casos, el Agente levantará el Informe Policial Homologado correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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