Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 331

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 331. Los vehículos retirados de la vía pública o asegurados, por grúas particulares concesionadas u oficiales, se depositarán en los lugares que dispongan las autoridades de tránsito estatal o municipal para ese fin; los gastos derivados de estas acciones serán cubiertos íntegramente por los propietarios de los vehículos remitidos, de acuerdo con las tarifas establecidas en la normativa vigente en materia de tránsito y movilidad y enteradas en la SFA o la Tesorería Municipal.

Sólo los particulares que cuenten con concesión podrán prestar los servicios de grúa y depósito vehicular, y deberán de cumplir con todos los requisitos que mediante el Reglamento correspondiente emita la autoridad para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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