Artículo 331. Los vehículos retirados de la vía pública o asegurados, por grúas particulares concesionadas u oficiales, se depositarán en los lugares que dispongan las autoridades de tránsito estatal o municipal para ese fin; los gastos derivados de estas acciones serán cubiertos íntegramente por los propietarios de los vehículos remitidos, de acuerdo con las tarifas establecidas en la normativa vigente en materia de tránsito y movilidad y enteradas en la SFA o la Tesorería Municipal.
Sólo los particulares que cuenten con concesión podrán prestar los servicios de grúa y depósito vehicular, y deberán de cumplir con todos los requisitos que mediante el Reglamento correspondiente emita la autoridad para tal efecto.