Artículo 332. Para los efectos y aplicación de la multa, se sujetará al procedimiento establecido por el reglamento respectivo que corresponda al caso específico, el cual la fijará en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de falta y su gravedad y las circunstancias de su comisión.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)
La SSP, a través de su portal de internet y las personas permisionarias deberán dar a conocer a la persona usuaria o interesada, las tarifas autorizadas y las condiciones de operación, previo a la prestación del servicio, así como tener en sus oficinas y vehículos destinados al servicio, ejemplares impresos de las tarifas autorizadas y de las reglas de aplicación, que estarán a la vista y a disposición del público usuario.
Únicamente se cobrará por arrastre y guarda del vehículo y no por concepto del tiempo de espera, tipo de maniobra u otros conceptos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)
ARTÍCULO 332; Y, SE REFORMA EL