Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 334

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 334. Cuando en un siniestro de tránsito sólo existan daños materiales entre los involucrados y no hayan resultado lesionados ni personas fallecidas, si los conductores cuentan con licencia, tarjeta de circulación, hologramas vigentes y las partes afectadas celebren convenio y firmen el desistimiento respectivo, se levantarán las infracciones correspondientes, y no se aplicará la medida de seguridad de remisión de vehículos siniestrados al corralón.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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