Artículo 45. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Consejo Estatal, y presidir en ausencia del titular del Ejecutivo en términos de lo establecido en esta Ley;
II. Gestionar la movilidad y seguridad vial en el ámbito de su competencia, con base en lo establecido en esta Ley y su reglamento y demás disposiciones legales en la materia;
III. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;
IV. Planear y diseñar de la Estrategia Estatal en los términos previstos en esta Ley y su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
V. Armonizar los programas de ordenamiento territorial, que le competen conforme a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y otras leyes aplicables;
VI. Incluir en la planeación del desarrollo urbano del Estado y de los municipios, una visión integral que considere en el desarrollo urbano a la movilidad como componente fundamental en la planeación de las ciudades;
VII. Desarrollar, gestionar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos, así como coordinar las estrategias para la movilidad, con prioridad en el uso del transporte público y la movilidad activa;
VIII. Coordinar con las autoridades competentes, las acciones de infraestructura vial y equipamiento necesario en materia de movilidad y transporte;
IX. Promover, en coordinación con los ayuntamientos del Estado y desarrolladores inmobiliarios, las acciones necesarias para que las vialidades, zonas peatonales existentes, los corredores, andenes y en general la infraestructura de conexión de los diversos modos de transporte, se mantengan en buen estado, con el fin de proporcionar a los usuarios, el tránsito seguro por éstas, llevando a cabo las medidas necesarias para que en las vialidades se establezcan facilidades para el acceso de los peatones, con mayor atención a los grupos vulnerables;
X. Proyectar, licitar y ejecutar obras de infraestructura, movilidad, transporte, equipamiento, servicios urbanos y metropolitanos de su competencia;
XI. Mantener en el ámbito de su competencia, actualizados los indicadores y bases de datos que se proporcionen en materia de movilidad y seguridad vial para que se incorpore al Sistema Estatal y Federal de Información Territorial y Urbano a los que se refiere esta Ley;
XII. Brindar asesorías y asistencia técnica a la Administración Pública Estatal, organismos autónomos y a las autoridades municipales para la planeación y ejecución de programas, obras de infraestructura, equipamiento y servicios en materia de movilidad y seguridad vial;
XIII. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y las autoridades competentes las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;
XIV. Establecer en coordinación con otras autoridades, operativos de prevención, información y control para evitar muertes y lesiones por siniestros de tránsito en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Estatal;
XV. Realizar auditorías de seguridad vial, en coordinación con otras autoridades competentes, así como con sociedad civil, e implementar las acciones y estrategias del Programa Integral de Movilidad y Seguridad Vial, y/o atender intersecciones o corredores con mayor índice de siniestros de tránsito;
XVI. Establecer en coordinación con el Instituto, las acciones para garantizar que el servicio de transporte motorizado y transporte público de movilidad activa, se brinden conforme a los objetivos y principios contenidos en la presente ley y su reglamento;
XVII. Elaborar y someter a aprobación del Consejo Estatal, los programas de movilidad y seguridad vial Estatales, y cuando se (sic) requerido, los municipales;
XVIII. Socializar y publicar los programas de movilidad y seguridad Vial del Estado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo;
XIX. Establecer en coordinación con la autoridad competente, la planeación, el diseño, y la regulación del Sistema Integrado del Transporte;
XX. Participar, en coordinación con los integrantes del Consejo Estatal, en la realización de normas, manuales y lineamientos técnicos de diseño, infraestructura vial y de transporte, equipamientos, vehículos de servicios de transporte, así como otros en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel Estatal con el marco jurídico nacional;
XXI. Diseñar, en conjunto con las autoridades que integren el Consejo Estatal, los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial en el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento;
XXII. Fungir como instancia revisora, en coordinación con las autoridades correspondientes, en las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial que impliquen vías de comunicación terrestre de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Michoacán de Ocampo;
XXIII. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley; y,
XXIV. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.