Artículo 47. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento;
II. Promover, fomentar e instrumentar las acciones, planes, programas y proyectos necesarios para prevenir y eliminar la discriminación hacia las mujeres y niñas en el ejercicio de su derecho humano a la movilidad;
III. Coordinar con entidades públicas y privadas, la implementación de medidas que visibilicen y reconozcan las buenas prácticas en materia de género que favorezcan la movilidad y seguridad vial;
IV. Promover la cultura de igualdad y la implementación de la perspectiva de género en el sistema de movilidad, evaluando las condiciones y estrategias que faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad;
V. Promover, fomentar e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y eliminar la discriminación en el transporte;
VI. Promover la recuperación y creación de espacios públicos dentro del Programa Estatal para la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia por razones de género;
VII. Establecer medidas específicas para la prevención de agresiones de hostigamiento, acoso y violencia comunitaria en el servicio de trasporte;
VIII. Dar acompañamiento a las solicitudes, inquietudes y demandas de las mujeres, para atender y erradicar los diferentes tipos de violencia que se ejercen en espacios públicos;
IX. Coordinar acciones de difusión con los sectores sociales, académicos y laborales, sobre el conocimiento y aplicación de los Protocolos para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en espacios públicos y transporte público; y,
(REFORMADA [N. DE E. ADIOCIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2025)
X. Promover, incentivar y facilitar la participación de las mujeres como concesionarias y operadoras de los vehículos de transporte público; y,
(ADICIONADA [N DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2025)
XI. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 47 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL