Artículo 46. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Salud, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento;
II. Difundir guías y protocolos de práctica clínica que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
III. Implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
IV. Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito;
V. Realizar campañas en materia de prevención de adicciones tendientes a evitar el manejo bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;
VI. Coadyuvar en la prestación de los servicios de atención médica prehospitalaria;
VII. Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
VIII. Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia;
IX. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, previstos en la presente Ley y su Reglamento, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio estatal;
X. Establecer Programas en coordinación con las dependencias competentes que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir;
XI. Presidir y coordinar acciones del Consejo Estatal para la prevención de accidentes y el observatorio estatal de lesiones; y,
XII. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.