Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 46

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 46. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Salud, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento;

II. Difundir guías y protocolos de práctica clínica que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;

III. Implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;

IV. Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito;

V. Realizar campañas en materia de prevención de adicciones tendientes a evitar el manejo bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;

VI. Coadyuvar en la prestación de los servicios de atención médica prehospitalaria;

VII. Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VIII. Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia;

IX. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, previstos en la presente Ley y su Reglamento, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio estatal;

X. Establecer Programas en coordinación con las dependencias competentes que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir;

XI. Presidir y coordinar acciones del Consejo Estatal para la prevención de accidentes y el observatorio estatal de lesiones; y,

XII. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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