Artículo 99. La SSP de manera coordinada con las dependencias y entidades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias, deberán integrar, operar y actualizar el Registro Estatal Vehicular a que se refiere esta Ley.
Artículo 99
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL VEHÍCULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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