Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 164

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 164. Son obligaciones de todas las personas usuarias de la vía: I. Acatar las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los señalamientos de tránsito; II. Respetar la jerarquía de la movilidad y ceder el paso a los usuarios que tengan preferencia; III. Comportarse de manera que no se obstaculice, ponga en riesgo o cause daño a otras personas o a la infraestructura pública, y IV. Hacer uso responsable y consciente del espacio público, calles, infraestructura vial y señalamientos. La falta a esta disposición será sancionada de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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