Artículo 167. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos y con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y las instituciones de educación media superior y superior, diseñará e implementará el Programa Estatal de Educación y Cultura Vial. La Coordinación General colaborará con la autoridad educativa estatal para incorporar contenidos de movilidad, transporte y seguridad vial en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, desde la educación básica hasta la media superior. La educación en esta materia deberá, como mínimo: I. Desarrollar la percepción del riesgo y la comprensión de sus factores; II. Fomentar el conocimiento y respeto por las normas de tránsito y la señalización vial; III. Priorizar la protección de las personas usuarias más vulnerables, conforme a la jerarquía de la movilidad; IV. Promover la elección de modos de desplazamiento sostenibles, seguros y saludables, y V. Informar sobre los derechos y obligaciones de cada persona usuaria de la vía.
Artículo 167
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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