Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 168

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 168. El Programa Estatal de Educación y Cultura Vial tendrá los siguientes componentes mínimos: I. La inclusión de contenidos transversales sobre seguridad vial, movilidad sostenible, pirámide de la jerarquía de la movilidad y convivencia en el espacio público en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior; II. La realización de campañas permanentes de comunicación y sensibilización, a través de medios masivos y digitales, con pertinencia cultural y lingüística a toda la población sobre los principales factores de riesgo vial; III. La oferta de cursos y talleres de ciclismo urbano, seguridad para motociclistas y manejo preventivo, abiertos a la ciudadanía, y IV. La promoción de actividades lúdicas y recreativas, como las vías recreativas, que fomenten una cultura de movilidad activa y segura.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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