Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 169

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 169. Los contenidos educativos a que se refiere la fracción I del artículo anterior deberán, como mínimo, desarrollar en los estudiantes la percepción del riesgo, el conocimiento de la normatividad, el respeto por las personas usuarias más vulnerables y la promoción de modos de desplazamiento sostenibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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