Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 171

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 171. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, promoverán entre sus empleados y las personas usuarias, estrategias para un uso reducido del automóvil en sus desplazamientos cotidianos, para contribuir a disminuir la congestión vial, la contaminación del aire y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como a mejorar la eficiencia del sistema de movilidad, la seguridad vial, el entorno urbano y la calidad de vida de las personas usuarias de la vía. CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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