Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 173

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 173. La Coordinación General, en colaboración con las autoridades competentes, establecerá las bases para la creación e implementación de un Servicio Profesional de Carrera para su personal técnico y operativo. Este servicio se fundamentará en el mérito, la honradez, la capacidad y la experiencia, con el propósito de garantizar la profesionalización, imparcialidad, especialización y continuidad en la gestión pública de la movilidad, el transporte y la seguridad vial. De esta forma, se asegura que la toma de decisiones técnicas responda a criterios objetivos y no a coyunturas políticas o periodos de gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.