Artículo 175. La Coordinación General establecerá un Programa de Certificación para instructores de manejo y para las instituciones y escuelas de manejo que operen en el Estado, a fin de garantizar la calidad de la formación que imparten de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 175
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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