Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 176

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 176. Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público y de carga tendrán la obligación de garantizar la capacitación continua de su personal operador, en los términos que establece esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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