Artículo 178. La Coordinación General celebrará convenios con instituciones de educación superior para fomentar la creación de programas académicos de licenciatura y posgrado especializados en materia de movilidad, transporte y seguridad vial. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA VERIFICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 178
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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