Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 179

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 179. La Coordinación General en colaboración con las autoridades federales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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